martes, 21 de diciembre de 2010

Aprobada reforma a la Ley Resorte

ND.- La Asamblea Nacional aprobó la reforma a la Ley Resorte que ahora incluye a los medios digitales.

De acuerdo con una nota de Venezolana de Televisión, se trata de 13 artículos donde "se tipifican los contenidos prohibidos en medios electrónicos", además de modificar "los horarios todo usuario, supervisado y adulto y régimen sancionatorio."

A partir de esta reforma, continúa VTV, los medios, incluyendo los electrónicos, "deberán asumir la responsabilidad por la información de mensajes que inciten al odio, la intolerancia política y religiosa, la apología al delito, impliquen propaganda de guerra, alteren el orden público, desconozcan las autoridades legítimamente constituidas e induzcan al homicidio."

Más temprano

Durante el debate sobre el artículo 27, que contiene las prohibiciones en Internet, el diputado Tomás Sánchez denominó como "numerales del silencio" a los numerales de dicho artículo. Dijo Sánchez que son del "silencio y (que los medios electrónicos, de radio y de televisión) estarán sometidos de manera discrecional a cualquier gobierno, no solamente este."

Propusó sin éxito revisar el numeral 7 de dicho artículo (donde dice que serán prohibidos aquellos mensajes que "inciten o promuevan el incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente") porque lo considera contrario al espíritu del Art. 350 de la Constitución. Esta propuesta fue rechazada por la mayoría chavista.

El texto final del artículo 27 es el siguiente:

En los servicios de radio, televisión y medios electrónicos, no está permitida la
difusión de los mensajes que:

1. Inciten o promuevan el odio y la intolerancia por razones religiosas, políticas por diferencia de género, por racismo o xenofobia.

2. Inciten o promuevan y/o hagan apología al delito.

3. Constituyan propaganda de Guerra

4. Fomenten zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público.

5. Desconozcan a las autoridades legítimamente constituidas.

6. Induzcan al homicidio.

7. Inciten o promuevan el incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.

Los proveedores de medios electrónicos deberán establecer mecanismos que permitan restringir, sin dilaciones, la difusión de mensajes divulgados que se subsuman en las prohibiciones contenidas en el presente artículo, cuando ello sea solicitado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en ejercicio de sus competencias, en cuyo caso se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 33
de la presente Ley.

Los proveedores de medios electrónicos serán responsables por la información y contenidos prohibidos a que hace referencia el presente artículo, en aquellos casos que hayan originado la transmisión, modificado los datos, seleccionado a los destinatarios o no hayan limitado el acceso a los mismos, en atención al requerimiento efectuado por los órganos con competencia en la materia.

Parágrafo Primero: Los responsables de los medios electrónicos serán sancionados con multa desde 50 hasta 200 Unidades Tributarias, cuando violen
cualquiera de las prohibiciones contenidas en el presente artículo.

Parágrafo Segundo: los proveedores de medios electrónicos que no atiendan las solicitudes realizadas por los órganos competentes a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley, serán sancionados con multa de hasta un 4% de los ingresos brutos generados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquél en el cual se cometió la infracción.

No hay comentarios:

Publicar un comentario