sábado, 5 de marzo de 2011

Eliminan el secreto bancario en Venezuela




Imagen: economiafinanzas.com

ND.- El Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o el Fiscal General tendrán acceso a las cuentas de banco de cualquier venezolano sin que haya de por medio una investigación judicial y sin que lo haya ordenado un juez.

Así se incluye en la reforma parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario - artículo 89 sobre el levantamiento del secreto bancario – publicada este martes en Gaceta Oficial. El artículo excluye al Defensor del Pueblo en la lista.

A continaución la reseña del portal web Cuentas Claras Digital:

El Presidente de la República, Hugo Chávez Frías decretó la reforma parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, promulgada el 28 de diciembre de 2010, en la cual se incluyen algunas sanciones de carácter penal para personas naturales que cometan fraudes o algunos ilícitos señalados en la norma. Además en el artículo 89 se incluye al Fiscal General de la República y se excluye al Defensor o Defensora Pública General del listado de altos cargos para los cuales no rige el secreto bancario, cuando la información sea requerida para fines oficiales, la cual además sólo puede ser utilizada para el objetivo específico que fue solicitada. LEA LA REFORMA

La reforma, establecida en el decreto número 8.079 publicado en la Gaceta Oficial 39.627, incorpora tres nuevos artículos en el capítulo correspondiente a las infracciones y sanciones:

El articulo 195 establece que quien forje, adultere, o emita documentos de cualquier naturaleza o utilice datos falsos en cualesquiera de las personas sometidas al control de la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario, será castigado con prisión de nueve a once años.

El 196 artículo indica que las personas naturales señaladas el artículo 186 de la Ley (funcionarios públicos del sector financiero bancario), de las instituciones sometidas al control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, que en perjuicio del fideicomitente o beneficiario, le dieren al fondo fiduciario a su cargo una aplicación diferente a la destinada serán penados con prisión de ocho a diez años.

El artículo 197 indica que quien a través de la manipulación informática o mecanismo similar, se apodere o altere documentos, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otro documento o efecto personal remitido por un banco, institución financiera o casa de cambio, a un cliente o usuario de dicho ente, será penado con prisión de ocho a diez años.

En la reforma de la Ley de Instituciones del Sector Bancario también se modifican dos artículos en el capítulo correspondiente a las sanciones penales que brindan mayor claridad en el ámbito de aplicación de la norma.

Se modifica el artículo 213 que pasa a ser el artículo 216 donde se añade que las personas naturales señaladas en el artículo 186 de la presente Ley (funcionarios públicos del sector financiero bancario), que se apropien o distraigan en provecho propio o de un tercero los recursos de las Instituciones del Sector Bancario, regulados por la presente Ley, cuyo depósito, recaudación, administración o custodia tengan por razón e su cargo o funciones, serán penados con prisión de diez a quince años y con multa igual al 100% del monto total de lo apropiado o distraído. Con la misma pena será sancionado el tercero que que haya obtenido el provecho con ocasión de la acción ilícita descrita en la presente norma.

También se modificó el artículo 225, que pasa a ser el artículo 228 donde se establece que las personas naturales, actuando por sí mismas, o en nombre de una persona jurídica, que utilizando los medios de comunicación social, difundan noticias falsas, tendenciosas, o no confirmadas en fuente oficial competente por la materia o empleen otros medios, que puedan afectar o causar distorsiones en una institución del sector bancario o afectar las condiciones económicas del país, serán penados con prisión de nueva a once años.

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